REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
PARTE DEMANDANTE: PROMOTORA LOS TEQUES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de noviembre de 1991, bajo el Nº 50, Tomo 76-A-Pro.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: TERESA DE LAINE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.781.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ENDAYA TECHNOLOGIES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de agosto de 2001, bajo el Nº 21, Tomo 18-A-Tro.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no tienen apoderados debidamente constituidos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
Expediente N° 24139
Vista la demanda anterior y los recaudos acompañados, presentada por el ciudadano FERNANDO JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº 6.463.283, en su carácter de Presidente de la empresa PROMOTORA LOS TEQUES, C.A., asistido por la abogada en ejercicio TERESA DE LAINE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.781, por COBRO DE BOLIVARES, contra INVERSIONES ENDAYA TECHNOLOGIES, C.A., estimando su acción en la suma de TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 63/100 BOLIVARES (Bs. 3.136.784,63).-
Ahora bien, el tribunal a los fines de admitir o no la presente acción, hace las siguientes consideraciones:
La competencia es la facultad que tienen ciertos órganos del Estado para declarar la voluntad concreta de la Ley aplicable a cada caso, dentro del contexto de una materia específica, por un determinado monto económico y dentro de una porción de territorio; de allí que la competencia está establecida por la materia, por la cuantía y por el territorio. La competencia por la materia y la cuantía tiene carácter absoluto, por la cual su alegación no se restringe a ser opuesta únicamente en la oportunidad consagrada en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, pudiendo ser declarada de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, esto se debe a que afecta el orden público. En el caso de autos, observa este juzgador, que la demanda se base en un COBRO DE BOLIVARES, siendo estimada la misma en la suma de TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 63/100 BOLIVARES (Bs. 3.136.784,63), el artículo 30 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “El valor de la causa, a los fines de la competencia, se determina en base a la demanda,...”. Por lo que este tribunal resulta incompetente en virtud de que el monto de la estimación de la cuantía, es inferior a la establecida a este tribunal, según consta de Resolución Nº 619 emanada en fecha 30 de enero de 1996, del extinto Consejo de la Judicatura, siendo el Órgano competente para conocer del presente procedimiento el Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para conocer el presente juicio.- Y así se declara.-
Por lo expuesto y conforme a las normas procedimentales establecidas, empleando una razón de economía procesal, evitando la inseguridad del juicio y asegurando a la vez la igualdad de las partes en el proceso, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA en razón de la cuantía para conocer el presente juicio en el Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena remitir junto con oficio el presente expediente al Juzgado Distribuidor Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIAS,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil cuatro (2004).-
Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/lisbeth.
Exp. 24139
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 17 de febrero de 2004
193° y 144°
Oficio N° 0740 -
CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la ocasión de remitirle adjunto al presente oficio, expediente distinguido con el número 24139 contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES seguido por PROMOTORA LOS TEQUES, C.A. contra INVERSIONES ENDAYA TECHNOLOGIES, C.A., constante de setenta y cuatro (74) folios útiles.
Remisión que se hace en virtud de la declinatoria de competencia, dictada por este tribunal conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento.
DIOS Y FEDERACIÓN,
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
HJAS/lisbeth
Exp. No. 24139
Anexo: LO INDICADO