REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDO: MARIA GABRIELA SOSA GHINAGLIA, JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO DE MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXPEDIENTE: Nº 22.393

Antecedentes

Corresponde a este Tribunal conocer de la INHIBICIÓN planteada por la Dra. MARIA GABRIELA SOSA GHINAGLIA, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado de Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el juicio que RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA contra GREGORIO FERNANDEZ y MARGARITA RAMIREZ.

Las presentes actuaciones son recibidas en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil dos (2002), procedente del Sistema de Distribución, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento.

En fecha veintidós (22) de agosto de dos mil tres (2003), este tribunal da por recibida la presente incidencia y se avoca al conocimiento, fijando tres (03) días de despacho siguientes para decidir.

Siendo la oportunidad para su pronunciamiento se hace en los siguientes términos:
Consideraciones para decidir

De acuerdo a lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil “El Juez a quien corresponda conocer de la Inhibición la declarara con lugar si estuviera hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley. En caso contrario, la declarara sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo”.

Vista como ha sido la declaración de la Juez inhibida, Dra. MARIA GABRIELA SOSA GHINAGLIA, donde expuso:
“...Me inhibo de conocer el presente expediente, contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA, contra: GREGORIO FERNANDEZ Y MARGARITA RAMIREZ, en virtud de encontrarme incursa en la causal de inhibición contenida en ordinal 8 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que fui denunciada por la abogada NELLY MARITZA CORREA PARRA, ante la Inspectoría Nacional de Tribunales, Dirección General de la Magistratura, de la cual fui notificada según comunicación oficial N° IGT-CI-N° 0336 emanada de la Inspectoría General de Tribunales, y eso afecta la imposibilidad como juez de para sustanciar dicha causa....”

Narrados en forma sucinta los hechos y el derecho contenido en las actas que conforman este expediente, este Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones previamente.
La inhibición es el acto en virtud del cual el juez u otro funcionario judicial, requiere separarse del asunto sometido a su conocimiento.
La absoluta idoneidad personal del Juez para conocer una causa específica, por ausencia de toda vinculación con los sujetos o con el objeto de la causa, es lo que se define como competencia subjetiva.
Ahora bien la inhibición según la jurisprudencia de nuestro mas alto Tribunal, esta definida como el acto en virtud del cual el juez u otro funcionario judicial, requiere separarse de la causa por estar vinculado en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso (Sentencia del 5 de octubre de 2001 – Tribunal Supremo de Justicia. Sala Constitucional).
En el caso que ocupa la atención de este órgano jurisdiccional, la Juez fundamenta su inhibición en la causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir: “...Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado...”
Visto esto, en relación a la veracidad de la existencia de la causal precedentemente expuesta, observa quien decide que la Juez Inhibida invoca la citada causal del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando lo siguiente: “...Fui denunciada por la abogada NELLY MARITZA CORREA PARRA, ante la Inspectoría Nacional de Tribunales, Dirección General de la Magistratura, de la cual fui notificada según comunicación oficial N° IGT-CI-N° 0336 emanada de la Inspectoría General de Tribunales...”
Es por lo que, para analizar lo expuesto en el acta por la Juez Inhibida, en donde afirma la existencia de una relación de enemistad de conformidad con lo establecido en la norma citada, es menester indicar:

Tal como se desprende de autos, la abogada NELLY MARITZA CORREA PARRA, mediante diligencia suscrita ante el Juzgado de Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 16 de noviembre de 2001, solicitó a la juez en cuestión, se inhibiera de seguir conociendo la causa, siendo negada la solicitud en mención. En fecha 21 de noviembre de 2001 la abogada NELLY MARITZA CORREA PARRA mediante escrito, recusa a la juez MARIA GABRIELA SOSA GHINAGLIA, y el Tribunal del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2001, declaró como no hecha la recusación planteada por la abogada NELLY MARITZA CORREA PARRA, arguyendo que tal diligencia no fue formulada en la manera que establece el articulo 92 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se suscribió ante el secretario del tribunal y no ante el juez del despacho, siendo por lo tanto ilegal al no apegarse a la norma contenida en articulo 92 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este juzgado no comparte el criterio expresado por el Juzgado de Municipio Los Salias – a pesar que no se objeto de análisis, es necesario referirse a la forma en que se realiza la recusación - como lo manifiesta la jurisprudencia de la Sala de Casación Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 24 de octubre de 2001: “al respecto esta observa Sala, que la carga contenida en el articulo 92 del Código de Procedimiento Civil según la cual: “La recusación se propondrá ante diligencia ante el juez ..”, debe ser entendida como una formalidad no esencial y por tanto no susceptible de traer como consecuencia la reposición del juicio ya que ello atenta contra el espíritu del articulo 26, primer aparte del texto fundamental, el cual garantiza una justicia sin formalismos o reposiciones inútiles. En tal sentido, este tribunal insta en lo sucesivo al Juzgado de Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a lo no exigencia de formalidades, como la contenida en el articulo 92, ya que contraria esto el fin máximo de administrar justicia. Así se decide.
En relación al merito de esta causa, es menester indicar, que la determinación o calificación de una relación interpersonal de amistad intima o de enemistad manifiesta, envuelve sin duda, una apreciación o juicio de valor ajeno al simple conocimiento de un hecho, circunstancia esta que debe probarse por medios idóneos. Sin embargo, al existir una denuncia ante la Inspectoria General de Tribunales en contra de la Juez NELLY MARITZA CORREA PARRA, y al tener conocimiento esta ultima de tal imputación, se hace presumible la enemistad entre el funcionario inhibido (en este caso la Juez) y el litigante.
En consecuencia, confiando en la buena fe de la juez inhibida y atendiendo a la equidad que debe predominar en todo proceso judicial, de conformidad con lo establecido en artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Juzgado declarar con lugar la Inhibición planteada.
Sin embargo, este tribunal insta en lo sucesivo a consignar elementos probatorios o argumentativos suficientes que hagan posible la creación de convicción certera para decidir este tipo de procedimientos.



Decisión

En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN, de la ciudadana MARIA GABRIELA SOSA GHINAGLIA, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado de Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el juicio que RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA contra GREGORIO FERNANDEZ y MARGARITA RAMIREZ.

REMÍTASE el presente expediente al Juzgado de Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines legales consiguientes.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil cuatro (2004).Años 193º y 144º.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA







HJAS/icbc/jigc
Exp. 22.393