REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 22797

En fecha 20 de Junio de 2002, proveniente del sistema de distribución, fue admitido escrito presentado por los ciudadanos MARTHA LUZ GONZALEZ CARBILLO y YOFFEE DARIO MEJIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-6.350.167 y V-3.430.809, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio INGRID GAMBOA PARADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.75.493; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 10 de Junio de 1976, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio La Parroquia El Valle, Departamento Libertador, del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), según consta de acta Nº 169, correspondiente al año 1976; del Libro de Registro Civil, que establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de San Antonio de los altos, Municipio Los Salias, Estado Miranda, que de dicha unión procrearon dos (2) hijos, quienes son mayores de edad, y no adquirieron bienes de fortuna.-
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y mediante diligencia de fecha 12/02/2004, manifestó al juzgado no tener objeción que formular a la misma.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARTHA LUZ GONZALEZ CARBILLO y YOFFEE DARIO MEJIA, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha en 10 de Junio de 1976, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio La Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal ( hoy Distrito Capital), según consta de acta Nº 169, correspondiente al año 1976, del Libro de Registro Civil. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los diecinueve (19) día del mes de Febrero del año dos mil cuatro (2004). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA

HJAS*yd.-
EXP Nº22.797