REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
PARTE ACTORA: RENZO LENZI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-82.006.802.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAMIRO SIERRALTA y ARMANDO NUÑEZ GONZALEZ, abogados en ejercicio, domiciliados en la ciudad de Caracas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.977 y 10.870, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MANUFACTURA GALLIA, C.A., sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de septiembre de 1993, bajo el 62, Tomo 123-A-Sdo.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación).
EXPEDIENTE N° 23.124
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentada en fecha 21 de noviembre de 2002, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por los abogados en ejercicio RAMIRO SIERRALTA y ARMANDO NUÑEZ GONZALEZ, quienes actúan en sus carácter de apoderados judiciales del ciudadano RENZO LENZI, contra MANUFACTURA GALLIA, C.A., por Cobro de Bolívares (Intimación), sobre tres (3) cheques por las cantidades de tres millones ciento noventa y nueve mil trescientos diecisiete bolívares (Bs. 3.199.317,00), UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO NUEVE BOLÍVARES (Bs. 1.748.109,00) y tres millones ciento noventa y nueve mil trescientos diecisiete bolívares (Bs. 3.199.317,00, siendo librados en fechas 30 de junio 2002, 30 de julio de 2002 y 30 de julio de 2002. Admitida la demanda y cumplidos los tramites procésales pertinentes, el presente juicio llegó al estado de la practica de la medida preventiva de embargo.
Mediante el acta de embargo practicada en fecha 07 de abril de 2003, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial, la empresa demandada MANUFACTURA GALLIA, C.A., por mediación de su Presidente ciudadano JOSE ANTONIO GARUTI DIAZ, y la parte actora mediante su apoderado judicial abogado en ejercicio ARMANDO NUÑEZ GONZALEZ, llegaron a un convenimiento en el presente juicio, en los términos y condiciones expuestos en dicha acta.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El convenimiento es la voluntad del accionado, el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que únicamente puede realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para poder disponer de ellos. Implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda, pero es algo más que una confesión porque ésta sólo concierne a los hechos y aquélla abarca los fundamentos de Derecho invocados por el demandante.
EL convenimiento nunca es tácito, por su propia índole ha de ser expreso, tampoco puede estar sujeto a plazo o condición, ya que es un acto puro y por eso carece de eficacia el que se hace con reservas o bajo tal condición.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena el Archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil cuatro (2004).
Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HAS/icbc/lisbeth.
EXP Nº 23124