REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE N°: 23148
Mediante escrito presentado en fecha 14 de Noviembre de 2002, por los ciudadanos LUISA ALAJANDREA LEONETT y PEDRO JOSE MEZA SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.298.194 y V-2.507.623 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SAMARIS Y. FERNANDEZ H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.411; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, el día 30 de Mayo de 1.997. Establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización El Picacho, calle principal, Residencias Terrazas de San Antonio, Torre “B”, piso 8, apto. 8, San Antonio de los altos, Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Que durante dicha unión no procrearon hijos y adquirieron bienes de fortuna los cuales fueron determinados en su solicitud.
En fecha 19 de Diciembre de 2002, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 16 de Febrero de 2003, los ciudadanos LUISA ALEJNADRA LEONETT y PEDRO JOSE MEZA SOLORZANO, mediante diligencia solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 19 de Diciembre de 2002, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges LUISA ALEJANDRA LEONETT y PEDRO JOSE MEZA SOLORZANO, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 30 de Mayo de 1997, por ante Alcaldía del Municipio Autónomo Carrizal, Estado Miranda, según consta de acta Nº 08, correspondiente al año 1.997.-
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos mil cuatro (2004). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
HJAS/yd.
EXP. Nro. 23.148
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE N°: 23148
Mediante escrito presentado en fecha 14 de Noviembre de 2002, por los ciudadanos LUISA ALAJANDREA LEONETT y PEDRO JOSE MEZA SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.298.194 y V-2.507.623 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SAMARIS Y. FERNANDEZ H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.411; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, el día 30 de Mayo de 1.997. Establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización El Picacho, calle principal, Residencias Terrazas de San Antonio, Torre “B”, piso 8, apto. 8, San Antonio de los altos, Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Que durante dicha unión no procrearon hijos y adquirieron bienes de fortuna los cuales fueron determinados en su solicitud.
En fecha 19 de Diciembre de 2002, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 16 de Febrero de 2003, los ciudadanos LUISA ALEJNADRA LEONETT y PEDRO JOSE MEZA SOLORZANO, mediante diligencia solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 19 de Diciembre de 2002, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges LUISA ALEJANDRA LEONETT y PEDRO JOSE MEZA SOLORZANO, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 30 de Mayo de 1997, por ante Alcaldía del Municipio Autónomo Carrizal, Estado Miranda, según consta de acta Nº 08, correspondiente al año 1.997.-
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos mil cuatro (2004). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
HJAS/yd.
EXP. Nro. 23.148
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