REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



PARTE ACTORA: TULIO ANTONIO RAMIREZ DIMMER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.212.193.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS BOUQUET LEON y ORLANDO CARABALLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 1.105 y 88.689, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AURA ELENA CONTRERA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.361.430.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO JOSE RIVAS, REYNA SANCHEZ DE RIVAS, ALBERTO JOSE RIVAS, NAUDY YAMIL SANCHEZ, DAGMAR XIOMARA RAMIREZ RUÍZ, CELSO JOSE OUTUMURO y JUSTINA MERCEDES BELISARIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.552, 7.202, 50.753, 50.841, 30.498, 93.140 y 65.739.
MOTIVO: PARTICIÓN.
EXPEDIENTE: Nº 23.184


Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 17 de enero de 2003, por los abogados LUIS BOUQUET LEON y ORLANDO CARABALLO, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano TULIO ANTONIO RAMIREZ DIMMER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.212.193. Admitida la demanda por auto de fecha 24 de enero de 2004, se ordenó la citación de la parte demanda, ciudadana AURA ELENA CONTRERAS FUENTES, a los fines que compareciera ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a dar contestación a la demanda. Cumplidos los trámites procesales pertinentes a la citación de la parte demandada, la misma se verificó en fecha 27 de noviembre de 2003, en la persona de su apoderada judicial, abogada DAGMAR XIOMARA RAMÍREZ RUÍZ.
En fecha treinta (30) de enero de 2004, compareció la abogada DAGMAR XIOMARA RAMIREZ RUIZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demanda, y procedió a consignar escrito contentivo de la actuación celebrada por los ciudadanos TULIO ANTONIO RAMIREZ DIMMER y AURA ELENA CONTRERAS FUENTES, ante la Notaria Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el cual expresan su voluntad de convenir en la partición y liquidación de la comunidad conyugal; peticionando al efecto, la correspondiente homologación de los términos y condiciones expresados en dicho escrito, tendentes a poner fin al presente proceso.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Dada la naturaleza del escrito presentado, corresponde determinar si el mismo se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de autocomposición procesal. En tal sentido, ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas por las partes, que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada; ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, es aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”

En razón a lo aquí indicado y previamente revisado el escrito celebrado por las partes, tomando en consideración los términos en que el mismo fue planteado, y vistas las reciprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que éste reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter, habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil cuatro (2004). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.
LA SECRETARIA

EXP. N° 23184
HJAS/ICBC/bd*