JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


Los Teques, 19 de Febrero de 2004

193° y 144°



En virtud de que el suscrito, Humberto Angrisano Silva, se ha reincorporado a sus funciones de Juez Titular de este Juzgado en fecha 5 de febrero del año 2004, se avoca al conocimiento de la presente causa. Asimismo vista las actas que conforman el presente expediente y visto que se encuentran llenos todos los extremos exigidos por la Ley, este Juzgado pasa a dictar Sentencia en el presente procedimiento de INSERCCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a favor del ciudadano PEDRO BARBARITO GUALDRON.
EL JUEZ


HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA



LA SECRETARIA



ISABEL CRISTINA BLANCO C.






EXP. NRO. 23.487
HJAS/yd.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXP. NRO. 23.487-INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
“Vistos”
Mediante libelo de demanda presenta por el ciudadano PEDRO BARBARITO GUALDRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-6.359.779, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE E. ILARRAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 33.846, solicitó la Inserción de su Partida de Nacimiento, expuso que nació el día cuatro (4) de Diciembre de 19.55, en el Caserío Mararito, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hijo de la ciudadana SIMONA GUALDRON, quien era Venezolana, Mayor de Edad y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.579.142, que el referido ciudadano no fue presentado en su oportunidad en el Registro respectivo, es por lo que acude a este Tribunal, de conformidad con los artículos 458, 505 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que se ordene la Inserción de la Partida de Nacimiento del ciudadano PEDRO BARBARITO GUALDRON.
En fecha 28/05/2003, comparece el ciudadano PEDRO BARBARITO GUALDRON, mediante la cual consigna los siguientes recaudos que fundamenta su demanda: constancia de no presentación expedida por el Registro Principal del Estado Miranda, constancia de no poseer partida de nacimiento expedida por la prefectura del Municipio Lander del Estado Miranda, fotocopia de del acta de defunción de su madre ciudadana SIMONA GUALDRON.
En fecha 27/06/2003, fue admitida la presente Demanda, ordenándose emplazar mediante edicto a todas las personas que tenga interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, a fin de que en el décimo día de despacho siguiente a la publicación y fijación y consignación en el expediente, se haga, tenga lugar el acto de contestación de la demanda. Igualmente se ordeno notificar a la Fiscal Undécima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, con la finalidad de que exponga lo que estime pertinente en el presente procedimiento.
En fecha 25/07/2003, compareció el alguacil adscrito a este Tribunal, consignado la boleta de notificación firmada y sellada en la sede de la Fiscalia.
En fecha 29/07/2003, comparece la ciudadana NELIDA VILLORIA, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Publico, mediante la cual solicita al juzgador se sirva oficiar a la Oficina Nacional de Identificación, a los fines de que remitan los datos filia torios de la persona a quien le pertenece el número de cédula V-6.359.779.
En fecha 08/08/2003, el Tribunal acuerda y libro Oficio a la Oficina Nacional de Identificación, con el objeto de de verificara, a quien corresponde el número de cédula de identidad nro. 6.359.779.
En fecha 01/10/2003, comparece el ciudadano PEDRO BARBARITO GUALDRON, ampliamente identificado en autos, consignando edicto, publicado en el diario El Universal.
En fecha 08/01/2004, la Juez Suplente Especial JACQUELINE VEGA ALVAREZ, se avoca al conocimiento de la causa, y se agrega a los autos la comunicación recibida por la Oficina Nacional de Identificación, mediante la cual indican los datos filiatorios del ciudadano PEDRO BARBARITO GUALDRON.
En fecha 26/01/2004, se ordena notificar a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta jurisdicción, de la presentación de los datos filiatorios del ciudadano PEDRO BARBARITO GUALDRON, a los fines de que pronuncie en el presente procedimiento.
En fecha 28/01/204, comparece ciudadano Orlando Brito, en su carácter de Alguacil adscrito de este juzgado, consignado la boleta de notificación firmada y sellada en la sede de la Fiscalía XI del Ministerio Público.
En fecha 12/02/2004, comparece la abogada Nelida Villoria, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual manifiesta al juzgador que no tiene objeción que formular a la misma, en virtud del contenido del oficio nro. R-HH-1-0501-8261, emanado de la Dirección de Dactiloscopia de la Dirección de Identificación y extranjería.
En fecha 19/02/2004, el Juez Titular HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA, se avoca al conocimiento de la causa, en virtud de haberse reincorporado a sus funciones.
En fuerza de lo expuesto y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 502 del Código Civil Venezolano, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA a la Prefectura del Municipio Autónomo Lander del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda , INSERTAR, tomar nota y dejar expresa constancia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos. Que el ciudadano PEDRO BARBARITO GUALDRON, quien nació en el Caserío Mararito, de la ciudad de Ocumare del Tuy, Municipio Lander del Estado Miranda, el día cuatro (4) de Diciembre de1.955, quien es hijo de la Ciudadana SIMONA GUALDRON, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-2.579.142, así debe constar en dicha partida. Todo sin perjuicios de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena librar Oficio junto con copias certificadas de la presente decisión, expídanse por Secretaría copias certificadas que sean necesarias, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado del Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil cuatro (2.004). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ

HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA.

LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.


HJAS/yd.
EXP. Nro.23.487