REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXP.23.632- RECTIFICACIOON DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano SAVERIO LIONETTI DE VITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.843.351, asistido por el abogado en ejercicio SAMIR MAKKI GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.532. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento, asentada por ante la Prefectura del Municipio Los Salias, San Antonio de los altos, Estado Miranda, bajo el N° 127,durante el año 1965, el error denunciado consiste que en la referida partida de nacimiento, se asentó el segundo apellido del solicitante como: “DE VITO” siendo lo correcto “DEVITO”; y para su efecto probatorio, dicho ciudadano consignó con su solicitud los siguientes recaudos: copia simple de la partida a rectificar, fotocopia de la cédula de identidad de su madre MARIA DE VITO DE LIONETTI, copia simple de las partidas de nacimiento de sus padres, fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar, partida de nacimiento de su madre debidamente legalizada y traducida.-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Los Salias, San Antonio de los altos del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento, llevada por ante dichos organismos, durante el año 1965, bajo el N° 127, a fin de que en la misma donde dice y se lee:.. “DE VITO”, en su lugar diga y se lea:.. “DEVITO”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los diecinueve(19) días del mes de Febrero de dos mil cuatro (2004).Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA



HJAS/yd.
Exp. N°23.632



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


Los Teques, 19 de Febrero de 2004

193° y 144°

En virtud de que el suscrito, Humberto Angrisano Silva, se ha reincorporado a sus funciones de Juez Titular de este Juzgado en fecha 5 de febrero del año 2004, se avoca al conocimiento de la presente causa. Asimismo vista las actas que conforman el presente expediente y visto que se encuentran llenos todos los extremos de la Ley, este Juzgado pasa a dictar Sentencia en el presente procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano SAVERIO LIONETTI DE VITO.
EL JUEZ


HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA



LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO C.




EXP. NRO. 23.632
HJAS/yd.