JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 19 de Febrero de 2004
193° y 144°
En virtud de que el suscrito, Humberto Angrisano Silva, se ha reincorporado a sus funciones de Juez Titular de este Juzgado en fecha 5 de febrero del año 2004, se avoca al conocimiento de la presente causa. Asimismo vista las actas que conforman el presente expediente y visto que se encuentran llenos todos los extremos exigidos por la Ley, este Juzgado pasa a dictar Sentencia en el presente procedimiento de RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION, interpuesta por el ciudadano BLANCO DELGADO ANDRES BENITO.
EL JUEZ
HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO C.
EXP. NRO. 23.818
HJAS/yd.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXP. NRO. 23.818-RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN
Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano ANDRES BENITO BLANCO DELGADO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. V-3.741.006, asistido por la abogada en ejercicio YURAMIN AULAR RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.878. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de defunción, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, bajo el N° 74, folio 37, durante el año 1.949, los errores denunciados consiste que en la referida acta de defunción se asentó el nombre de la fallecida como ROSA FAUTINA, siendo su nombre correcto FAUSTINA ROSA; asimismo que era hija de: CLOTILDE, siendo este incorrecto, ya que el verdadero nombre de la madre es CLEOTILDE, y para su efecto probatorio, dicho ciudadano consignó con su solicitud los siguientes recaudos: copia certificada del acta a rectificar, copia certificada de la partida de nacimiento de la difunta FAUSTINA ROSA, copia certificada del acta de matrimonio de la difunta, copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante.-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados que no ameritan la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de defunción, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de defunción llevada por ante dichos organismos, durante el año 1.949, bajo el N° 74, folio 37, a fin de que en la misma donde dice: “ (…) que la adulta ROSA FAUTINA DEL GADO DE BLANCO, (…), hija de legitima de Saturnino Delgado y de Clotilde González de Delgado, (…)”, en su lugar diga y se lea: “(…) que la adulta FAUSTINA ROSA DEL GADO DE BLANCO, (…), hija de legitima de Saturnino Delgado y de Cleotilde González de Delgado, (…)”, , todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil cuatro (2004).
Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
…/…
…/.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m.-
LA SECRETARIA
HJAS/yd.
EXP. NRO. 23.818
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