JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 19 de Febrero de 2004
193° y 144°
En virtud de que el suscrito, Humberto Angrisano Silva, se ha reincorporado a sus funciones de Juez Titular de este Juzgado en fecha 5 de febrero del año 2004, se avoca al conocimiento de la presente causa. Asimismo vista las actas que conforman el presente expediente y visto que se encuentran llenos todos los extremos exigidos por la Ley, este Juzgado pasa a dictar Sentencia en el presente procedimiento de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a favor de la ciudadana ELIZABETH SARGO DA SILVA.
EL JUEZ
HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO C.
EXP. NRO. 23.989
HJAS/yd.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXP. NRO. 23.989-RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana ELIZABETH SARGO DA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.038.923, asistida por la abogada en ejercicio MARIA JOSE MARTINS DA SILVA., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.159. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de Partida de nacimiento, asentada por ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 573, folio 21, durante el año 1971, el error denunciado consiste que en la referida partida de nacimiento, se omitió al identificar al padre de la solicitante su primer apellido el cual corresponde a: “AGOSTINHO MARTINS SARGO”, y no: “AGOSTINHO SARGO”, como erróneamente aparece escrita en la partida de nacimiento, asimismo como consecuencia del error antes mencionado, se identifico erróneamente el apellido de casada de la madre, el cual escrito correctamente sería “MARIA VANDA DA SILVA DE MARTINS” y no “MARIA VANDA DA SILVA DE SARGO”; y para su efecto probatorio, dicha ciudadana consignó con su solicitud los siguientes recaudos: fotocopia de su cédula de identidad, fotocopia de la cédula de identidad de su padre, copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar, copia certificada de la partida de nacimiento de su padre AGOSTINHO MARTINS SARGO, debidamente traducida y legalizada, copia certificada de la partida de nacimiento de su madre MARIA VANDA DA SILVA, debidamente legalizada y traducida. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados que no ameritan la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento, llevada por ante dichos organismos, durante el año 1971, en el acta N° 573 , folio 21, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “ (…..) me ha sido presentada una niña hembra por AGOSTINHO SARGO, (…..)”, en su lugar diga y se lea:“ (…..) me ha sido presentada una niña hembra por AGOSTINHO MARTINS SARGO, (…..)”, asimismo donde dice y se lee: “(…..) y de su cónyuge MARIA VANDA DA SILVA DE SARGO, (…..)”, en su lugar diga y se lea: “(…..) y de su cónyuge MARIA VANDA DA SILVA DE MARTINS, (…..)”,todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Los Teques; diecinueve (19) días del mes de Febrero del año de 2004.-
Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
…../…..
…/.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
HJAS/yd.
Exp. N° 23.989.
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