REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXP.23.366- RECTIFICACIOON DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana RINA YSBELIS CARRASQUEL CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.576.148, asistida por el abogado en ejercicio MARIO JOSE TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.813. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento, asentada por ante la Prefectura del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, bajo el N° 429, folio 429, durante el año 1985, el error denunciado consiste que en la referida partida de nacimiento, se asentó el lugar de nacimiento de la solicitante como EL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES siendo lo correcto en la CLINICA SANTA ANA DE LOS SEGUROS SOCIALES, en el cual quedo asentado en los libros de Registro Civil de la mencionada Prefectura y del Registro Principal del Estado Miranda; y para su efecto probatorio, dicha ciudadana consignó con su solicitud; copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar, tarjeta de nacimiento expedida por la Dirección de la Maternidad-Clínica Santa Ana, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, fotocopia de su cédula de identidad. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento, llevada por ante dichos organismos, durante el año 1985, bajo el N° 429, folio 429, a fin de que en la misma donde dice:.. “(...) Que la niña que presenta nació en: Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, (...)”, en su lugar diga y se lea:.. “(...) Que la niña que presenta nació en: la Maternidad - Clínica Santa Ana del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de la región Capital, (...)”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los dos (2) días del mes de Febrero de dos mil cuatro(2004).
Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABOG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m.-
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
JVA/yd.
Exp. N°23.366