REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXP. NRO. 23.939-RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana LUCILA ANTONIA MORENO DE ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.872.426, asistida por el abogado en ejercicio HENRY ESCALANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.44.983. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de matrimonio, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tacarigua de Mamporal, Distrito Brión (hoy Municipio) del Estado Miranda, bajo el N° 17, folio 38 durante el año 1957, la referida acta de matrimonio adolece de los siguientes errores: 1°) Que al contrayente se le identifico como MANUEL ANTONIO ESCALONA CHACON siendo incorrecto su primer apellido ya que su verdadero apellido es MANUEL ANTONIO ESCALANTE CHACON; 2°) Asimismo fueron identificados erróneamente los apellidos de los padres del contrayente como MANUEL ESCALONA y VICTORIA CHACON DE ESCALONA, siendo lo correcto MANUEL ESCALANTE y VICTORIA CHACON DE ESCALANTE; 3°)En el mismo acto legitimamos a nuestros reconocidos hijos de los cuales a tres (3) de ellos se les asentó incorrectamente sus nombres como: ELIZABET, ALIX MANUEL y WUILIAN ALEJANDRO, siendo lo correcto: ELIZABETH, ALEXIS MANUEL y WILMAN ALEJANDRO; y para su efecto probatorio, dicha ciudadana consignó con su solicitud los siguientes recaudos: copia certificada de la partida de matrimonio a rectificar, fotocopia de la cédula de identidad del esposo, copia certificada de la partida de nacimiento de su esposo MANUEL ANTONIO ESCALANTE CHACON, y las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos ELIZABETH, ALEXIS MANUEL y WILMAN ALEJANDRO, con sus respectivas fotocopias de sus cédulas de identidad. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de matrimonio, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Tacarigua de Mamporal, Distrito Brión (hoy Municipio) del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio llevada por ante dichas autoridades, durante el año 1957, bajo el N° 17, folio 38, a fin de que en la misma donde dice y se lea:.. “(...) el ciudadano MANUEL ANTONIO ESCALONA CHACON, (...), hijo legitimo de: Manuel Escalona (difunto) y de Victoria Chacón de Escalona, (...)”, en su lugar diga y se lea:.. “(...) el ciudadano MANUEL ANTONIO ESCALANTE CHACON, (...), hijo legitimo de: Manuel Escalante (difunto) y de Victoria Chacón de Escalante, (...)”, asimismo donde dice y se lee: “(...) Los Contrayentes hacen constar que por virtud de este acto legitiman a sus reconocidos hijos de nombres: LUIS ARTURO,(...), GILBERTO ANTONIO,(...), ELIZABET, ALIX MANUEL y WUILIAN ALEJANDRO, (...)”; en su lugar diga y se lea: “(...) Los Contrayentes hacen constar que por virtud de este acto legitiman a sus reconocidos hijos de nombres: LUIS ARTURO,(...), GILBERTO ANTONIO,(...), ELIZABETH, ALEXIS MANUEL y WILMAN ALEJANDRO, (...)”; todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los dos (2) días del mes de Febrero de dos mil cuatro(2004). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
.../...
.../.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
JVA/yd.
Exp. N°23.939
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