En horas de despacho del día de hoy, dos (2) de febrero de dos mil cuatro (2004), comparece por ante la Secretaría de este Juzgado, la abogada JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ, en mi carácter de Jueza Suplente Especial del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para exponer: “En virtud de que en el desempeño del cargo de Juez Segunda de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dicté sentencia definitiva de primer grado en la presente causa de desalojo incoada por ”COMERCIAL INVERSIONES CROACIA, C.A.” contra ALEJANDRO RAFAEL GONZÁLEZ, considero que me encuentro incursa en la causa de inhibición prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “Por haber (…) manifestado su opinión sobre lo principal del pleito sobre la incidencia pendiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa”, en consecuencia, procedo en este mismo acto a inhibirme de conocer de la presente apelación, con fundamento en la referida disposición legal. Asimismo, se dispone: 1°) Conforme lo previsto en el artículo 89 eiusdem, en concordancia con el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta, para ser remitida junto con oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial, para que conozca de la incidencia planteada. 2°) Por cuanto ni la recusación ni la inhibición detienen el curso de la causa, remítase el presente expediente junto con oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito DE ESTA circunscripción judicial, a los fines de que continúe el curso de la presente mientras de decide la incidencia, de acuerdo con el artículo 93 ibídem. Déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ,
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
JVA/jcrv
Exp. No. 04-24.081
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