REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; dos (02) de febrero de dos mil cuatro (2004).
193° y 144°

Visto el anterior libelo de demanda por Cobro de Bolívares, presentado por los abogados MARCOS LOZADA MORENO, OMAIRA ROOS LOZADA y JOSÉ LUIS PEREZ GUTIERREZ, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.145, 13.146, 3.415, respectivamente, en su carácter de representantes judiciales, del ciudadano GIUSEPPE RACHELLO RIGGHETTO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.533.119, y por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada en el libro de causas. Emplácese a los demandados CONSTRUCTORA GAEMAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 02, Tomo 110 A- Sgdo., en fecha 21 de junio de 1988, e inversiones 407 C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda bajo el No.14, Tomo 19-A-Sgdo, en fecha 24 de febrero de 1983; ambas compañías representadas judicialmente por el ciudadano GAETANO LAMALETTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-6.083.877, para que comparezca ante este Tribunal ubicado en la (Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, Los Teques, Estado Miranda), dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos que de la ultima citación de los demandados se haga, mas un (1) día que se les concede como término de distancia, a dar contestación a la demanda, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta la 1:30 p.m. Se ordena compulsar copia del libelo con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil de este despacho encargado de las citaciones. En cuanto a la medida solicitada el tribunal proveerá por auto y cuaderno separados. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ.-

LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.


En la misma fecha no se libró compulsa faltan copias del libelo para proveer.
LA SECRETARIA,


JVA/fapa
Exp. N° 24.096