REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

ºJUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; dos (02) de febrero de dos mil cuatro (2.004).
193° y 144°
Vista la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), presentada por el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO URDANETA AROCHA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.026, en su carácter de tenedor legitimo de una letra de cambio librada en la ciudad de caracas, en fecha 29 de noviembre de 2002.. Por cuanto de los recaudos acompañados y los conceptos demandados, se evidencian cumplidos los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad específica y/o genéricas de las indicadas en los artículos 643 y 341 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, INTÍMESE al ciudadano VICENZO CAMPO PALMERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.216.865, para que comparezcan ante este tribunal ubicado en la (Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, final del pasillo, Los Teques, Estado Miranda), dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimacion se haga, apercibidos de ejecución, mas un (1) día como término de distancia, el cual correrá con prelación a la intimación, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta la 1:30 p.m., a fin de que paguen o acrediten el pago de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: VEINTE MILLONES DE BOLIVARES, (Bs.20.000.000,00) monto líquido a que ascienden los instrumentos cambiarios. SEGUNDO: La suma de BOLÍVARES SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs. 622.222,22)) por concepto de intereses calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual; CUARTO: La suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 5.988.888,70) por concepto de costas prudencialmente calculados por el Tribunal en un 25%, de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, QUINTO: La cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.333.333,333) o en su defecto, ejerza oposición, en el caso de no haberla, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 651 eiusdem. Líbrese la correspondiente compulsa insertándose en la misma el decreto de intimación, entréguese al alguacil encargado de practicar la intimación ordenada. Se acuerda desglosar las letras de cambio, a fin de su resguardo en la caja fuerte del Tribunal previa certificación en autos. En cuanto a las medidas solicitadas el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separados.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. JACQUELINE VEGA ÀLVAREZ


LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha no se libró compulsa por falta de fotostatos, y se cumplió con lo ordenado en cuanto al resguardo del instrumento cambiario en la caja fuerte.
LA SECRETARIA,


JVA/icbc/lci
Exp. Nº 24.101