REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dos (02) de Febrero de dos mil cuatro. (2004)-.
193º y 144º

Vista la anterior SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, presentada por los ciudadanos DAVID ALEJANDRO BORRAS ZAPATA y BILTRA JUDITH TERAN SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.403.909 y V-9.761.824 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada BETY LILIANA FONSECA, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 56.557, así como el recaudo acompañado. El Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue lograda, por lo que de conformidad con los Artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, y administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la separación de cuerpos y de bienes de dichos cónyuges en los propios términos expuestos. Expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción en las mismas del presente auto. Se autoriza suficientemente a la Ciudadana YAMILETTE DÍAZ, para que elabore los fotostatos y firme la certificación en cada una de sus páginas de conformidad con los Artículos 112 del Código de Procedimiento Civil y 120 de la Ley de Registro Público. Déjese constancia.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.,

ABOG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ.
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.

JVA/ICBC/yd.
Expt. Nº 24.106.