REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, dos (2) de Febrero de dos mil cuatro. (2004)
193º y 144º
Vista la anterior SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, presentada por los ciudadanos YENNY MARLENE TORO PORRAS y JOSE HERNANDO ARIAS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.821.629 y V-12.055.548 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 20.080, así como el recaudo acompañado. El Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue lograda, por lo que de conformidad con los Artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, y administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la separación de cuerpos y de bienes de dichos cónyuges en los propios términos expuestos. Expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción en las mismas del presente auto. Se autoriza suficientemente a la Ciudadana YAMILETTE DÍAZ, para que elabore los fotostatos y firme la certificación en cada una de sus páginas de conformidad con los Artículos 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.,
ABOG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
JVA/ICBC/yd.
Expt. Nº 24.107