REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dos (02) de febrero de dos mil cuatro (2004).-.
191º y 142º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactada por la abogado CARMEN LUISA JASPE LIPPO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 42.452, así como la Justificación promovida y evacuada ante este Juzgado en esta misma fecha en la cual rinden declaración las ciudadanas YEXENIA MARGARITA AGRICOLE POLANCO y NANCY DEL VALLE BARRIOS DE CAPOTE, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.878.396 y V- 6.375.786 respectivamente por asuntos de herencia. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente bastante a favor de los solicitantes ciudadanos IVAN JOSE POLANCO Y DAISY MARGARITA PORTILLO DE POLANCO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.141.550 y V- 5.168.280, respectivamente, para asegurar los derechos que tenga dichos ciudadanos en la Sucesión de IVAN POLANCO PORTILLO, quien falleció en fecha 19 de abril de 2003, en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, (PADRES) todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ,
LA SECRETARIA,
ISABEL C. BLANCO CARMONA
HJAS/mbr
EXP 39.799
En la misma fecha, se devuelven originales las presentes actuaciones a la promovente conforme fuera ordenado.
LA SECRETARIA,