REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dos (02) de febrero de dos mil cuatro (2004).

193° y 144°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ALEJANDRO JOSE DOMÍNGUEZ PADILLA, titular de la cédula de identidad No. V-11.819.152, sobre las mejoras y bienhechurías ubicadas en un lote terreno propiedad del Municipio Guaicaipuro, ubicado en la vía Santa Rosa, sector Las Cadenas, calle Principal frente al Vivero Ramo Verde, Jurisdicción del Municipio Autónomo Guaicapuro Estado Miranda de aproximadamente (95 mts2), cuyos linderos medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente especificadas en autos. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada CARMEN ALVAREZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.501, en su carácter de Sindico Procuradora Municipal del Municipio Guaicaipuro. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.

En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones al promovente, conforme lo ordenado anteriormente.-
LA SECRETARIA,
JVA*Wdrr.
Expte. 39802