| JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques; dos (02) de febrero de dos mil cuatro (2.004).

193° y 144°

Vistas las actuaciones que anteceden, presentadas por los ciudadanos: PABLO ROBERTO AMARO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N°9.692.046, en su carácter de viudo de la causante y la ciudadana ESTEFANI SUAREZ PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° V-16.202.331, este Tribunal sin perjuicios de los derechos de terceros, y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente y bastante para asegurar los derechos que tengan en la sucesión, a los ciudadanos PABLO ROBERTO AMARO GOMEZ y ESTEFANI SUAREZ PALACIOS, de la de-cujus ANABEL PALACIOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.484.764, quien falleció en fecha 04 de julio de 2003, según consta en el acta de defunción expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Federal, N° 488, folio 243 Vto., de los Libros de defunciones del año 2003. Devuélvase todo lo actuado incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por la abogada en ejercicio INES TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°28.671. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,

EXP. N° 39828
JVA/ICBC/jenifer*