REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de febrero de dos mil cuatro (2.004).
193° y 144°
Visto el escrito de fecha en fecha 09 de febrero de 2004, presentado por los ciudadanos PEDRO CESAR RODRIGUEZ VELASQUEZ y LUZ EBEDICE GUERRERO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-4.356.653 y V-6.374.735, respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio MANUEL E GALINDO B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.994, mediante el cual demanda por tercería a la Sociedad Mercantil INVERVALLES BIENES RAICES, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 60, Tomo 90-A-Pro, de fecha 05 de abril de 1995, y representada por el ciudadano LUIS ENRIQUE SIVIRA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.500.637, el tribunal ordena abrir cuaderno separado, el cual se encabeza con el referido escrito a los fines de la sustanciación y decisión de la referida acción.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA, Acc.
MARIA BARBELLA
HJAS/lci.
Exp. 22782
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de febrero de dos mil cuatro (2.004).
193° y 145°
Visto el escrito de fecha en fecha 09 de febrero de 2004, presentado por los ciudadanos PEDRO CESAR RODRIGUEZ VELASQUEZ y LUZ EBEDICE GUERRERO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-4.356.653 y V-6.374.735, respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio MANUEL E GALINDO B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.994, mediante el cual demanda por tercería a la Sociedad Mercantil INVERVALLES BIENES RAICES, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 60, Tomo 90-A-Pro, de fecha 05 de abril de 1995, y representada por el ciudadano LUIS ENRIQUE SIVIRA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.500.637. Visto igualmente el escrito de fecha 11 de febrero de 2002, presentado por el abogado LUIS ALBERTO LUGO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.317, en su carácter de apoderado de la parte demandante. Ahora bien, el tribunal observa que la parte demandada basa su demanda de tercería conforme al artículo 387 del Código de Procedimiento Civil, dicho artículo expresa la posibilidad que tiene el interesado en llamar en saneamiento o garantía a un tercero por vía incidental o por vía principal, pero no a la intervención forzada de un tercero, siendo la oportunidad para la promoción de la cita de terceros la etapa de la contestación a la demanda y no en estado de sentencia como se encuentra la presente causa, en este sentido el artículo 364 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “Terminada la contestación o precluido el plazo para realizarla, no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos, ni la contestación a la demanda, ni la reconvención, ni las citas de terceros a la causa (negrillas y cursivas del tribunal).
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEA, la llamada de los terceros a la Sociedad Mercantil INVERVALLES BIENES RAICES, C.A., propuesta por los ciudadanos PEDRO CESAR RODRIGUEZ VELASQUEZ y LUZ EBEDICE GUERRERO DE RODRIGUEZ, y así se decide.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA, Acc.
MARIA BARBELLA
HJAS/lci.
Exp. 22782