REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de febrero de dos mil cuatro (2004).
193º y 145º
Vistas las actuaciones procedentes, específicamente la Reconvención propuesta por la parte demandada, ciudadanos JUAN CARLOS CAVALIERI MANZANARES y SARA MARGARITA REYES DE CAVALIERI, por intermedio de su apoderada judicial, abogada MERCEDES BELISARIO CAMACHO, contenida en su escrito de contestación a la demanda, presentado en fecha 16 de febrero de 2004, este Juzgado luego de su revisión, observa que no existe ninguna de las causales de inadmisibilidad indicadas en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, (que la misma verse sobre cuestiones para cuyo conocimiento este Tribunal carezca de competencia por la materia o que deben ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario). En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 eiusdem, ADMITE la reconvención incoada cuanto ha lugar en derecho y fija el quinto (5°) día de despacho siguiente para que el demandante reconvenido, ciudadano RUDY JOSE ARANA, en la persona de su apoderado judicial, abogado ORENCIO GABRIEL BRICEÑO REVERON, comparezca a dar contestación a la misma, en cualquiera de las horas a que se refiere el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, sin necesidad de la presencia de los demandados reconvinientes, suspendiéndose entre tanto el procedimiento respecto de la demanda principal.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA ACC.
MARIA BARBELLA
EXP. N° 23410
HJAS/MB/bd*