JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 25 de Febrero de 2004
193° y 145°
En virtud de que el suscrito, Humberto Angrisano Silva, se ha reincorporado a sus funciones de Juez Titular de este Juzgado en fecha 5 de febrero del año 2004, se avoca al conocimiento de la presente causa. Asimismo vista las actas que conforman el presente expediente y visto que se encuentran llenos todos los extremos exigidos por la Ley, este Juzgado pasa a dictar Sentencia en el presente procedimiento de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a favor del ciudadano JHONY CESAR MACHIN BRICEÑO.
EL JUEZ
HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARIA BARBELLA
EXP. NRO. 23.988
HJAS/yd.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXP.23.988- RECTIFICACIOON DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano JHONY CESAR MACHIN BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.286.390, asistido por la abogada en ejercicio SOLANDA DE SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.311. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento, asentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Miranda, bajo el N° 455, folio 228, durante el año 1954, el error denunciado consiste que en la referida partida de nacimiento, se identificó el nombre del solicitante como: “JOHNNY CESAR” siendo lo correcto “JHONY CESAR”, y para su efecto probatorio, dicho ciudadano consignó con su solicitud los siguientes recaudos; copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar, copia certificada de la partida de matrimonio del solicitante, copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos procreados por el solicitante, y fotocopia de la cédula de identidad del solicitante.-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento, llevada por ante dichos organismos, durante el año 1954, bajo el N° 455, folio 228, a fin de que en la misma donde dice:.. “JHONNY CESAR”, en su lugar diga y se lea:.. “JHONY CESAR”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil cuatro (2004).Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARIA BARBELLLA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC.,
MARIA BARBELLA
HJAS/yd.
Exp. N° 23.988
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