REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, veinticinco (25) de febrero de dos mil cuatro (2004).
193º y 145º
Vista la anterior demanda proveniente del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, presentada por el abogado AGUSTIN MARTINEZ DOBLES, domiciliado en Guatire, jurisdicción del municipio Zamora del estado Miranda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el numero 16.982, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GREGORIO ANTONIO LUCERO GUIA. Por cuanto se observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho; en virtud de que se ha consignado en autos copia certificada del acta de defunción del ciudadano FERNANDO LUCERO, desconociéndose los sucesores del fallecido, este Juzgado de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, ordena el emplazamiento de la sucesión del referido ciudadano, mediante edicto en el que se llame a quienes se crean asistidos de algún derecho referente a la herencia u otra cosa común, para que comparezcan a darse por citados ante este Juzgado ubicado en la avenida Bermúdez con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, primer piso, Los Teques, Estado Miranda, en horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), en un término de noventa (90) días consecutivos. El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante, así como el último domicilio del causante, el objeto de la demanda, el día y hora de la comparecencia y los nombres de las partes del juicio, destacándose éstas menciones mediante el uso del tipo de letra de imprenta denominada negrita, debiendo publicarse en dimensiones que permitan su fácil lectura, en los diarios “EL NACIONAL” y “EL UNIVERSAL”, durante sesenta (60) días, dos veces por semana, y el mismo se fijará en la puerta del Tribunal. En cuanto a la medida solicitada, se proveerá por auto y cuaderno separado.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIA BARBELLA,
HJAS/jenifer
Exp. No. 03-24149
EDICTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, veinticinco (25) de febrero de dos mil cuatro (2004).
193º y 145º
HACE SABER:
A los herederos desconocidos del ciudadano FERNANDO LUCERO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-943.712, fallecido en fecha 20 de enero de 1999, así como a todos quienes se crean asistidos de algún derecho referente a la herencia u otra cosa común del referido FERNANDO LUCERO, que por auto de esta misma fecha, en la causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguida por GREGORIO ANTONIO LUCERO GUIA, que se sustancia en el expediente distinguido con el número 24.149 y de conformidad con lo previsto en los artículos 231 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de la Sucesión del referido ciudadano, mediante edicto, en el que se llama a quienes se crean asistidos de algún derecho referente a la herencia u otra cosa común, para que comparezcan a darse por citados ante este Tribunal, ubicado en la Avenida Bermúdez con Calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Primer Piso, Los Teques, Estado Miranda en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m) y la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), en un término de noventa (90) días consecutivos contados a partir de la publicación, consignación y fijación última que del presente edicto conste en el expediente, advirtiéndoseles que si transcurriere el lapso fijado en el edicto para la comparecencia, sin verificarse ésta, se les nombrará defensor judicial, con quien se entenderá la citación, hasta que según la ley cese su cargo. Se ordena la publicación del presente edicto en los diarios “EL NACIONAL” Y “EL UNIVERSAL”, durante sesenta (60) días, dos (02) veces por semana y la fijación del mismo en la puerta del Tribunal. Conforme el referido artículo 231 eiusdem, se señala que el último domicilio del causante FERNANDO LUCERO, fue la Avenida Ramon Alfonzo Blanco, casa N° 40, Guatire Estado Miranda. Que el presente Edicto deberá ser publicado en dimensiones que permitan su fácil lectura y destacándose mediante el uso del tipo de letra de imprenta denominado negrita, los nombres de las partes y el motivo del juicio.
DIOS Y FEDERACIÓN,
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA,
HJAS/jenifer
Exp. No. 24.149