REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, veinticinco (25) de Febrero de dos mil cuatro. (2004)-
193º y 145º

Vista la anterior SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, presentada por los ciudadanos ASDRUBAL JOSE SULBARAN GIMENEZ y JEANET LOURDES DE LIMA DE CANHA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.160.295 y V-13.728.394 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LUIS JOSE VAZQUEZ GARCIA, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 61.176, así como el recaudo acompañado. El Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue lograda, por lo que de conformidad con los Artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, y administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la separación de cuerpos y de bienes de dichos cónyuges en los propios términos expuestos. Expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción en las mismas del presente auto. Se autoriza suficientemente a la Ciudadana YAMILETTE DÍAZ, para que elabore los fotostatos y firme la certificación en cada una de sus páginas de conformidad con los Artículos 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia.
EL JUEZ.,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARIA BARBELLA.




HJAS/yd.
Expt. Nº 24.155