REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, veinticinco (25) de febrero de dos mil cuatro (2004).
193° y 145°
Vista la demanda proveniente del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan presentada por el abogado OSCAR IGNACIO LOSSADA GASPERI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.249, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “CORPORACIÓN 18, C.A.”, Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo suficientemente identificada en autos, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, intímese a la parte demandada, ciudadanos CARLOS ALBERTO PENAS VARELA y ALEXIS SPERANDIO G., titulares de las cedulas de identidad N°s 5.22.819 y 6.891.283, respectivamente, en su carácter de Directores Gerentes de la Sociedad Mercantil KOA DISTRIBUCIÓN, C.A., originalmente inscrita por ente el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 73, Tomo 15-A-Pro, de fecha 25 de enero de 1990, y posteriormente reformada e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 43, Tomo 92-A, de fecha 13 de junio de 1990; a fin de que apercibido de ejecución comparezcan por ante éste Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a sus intimaciones y que conste en autos dicha actuación procesal, en las horas destinadas para despachar comprendidas desde las 08:30 a.m a 01:30 p.m, en la sede del Tribunal ubicada en la Avenida Bermúdez cruce con Calle Arismendi Edificio Palacio de Justicia piso 1, para que pague o acredite haber pagado a la parte demandante las cantidades de dinero que en la presente demanda han sido reclamadas. PRIMERO: La suma de CINCUENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 51.427.835,09) monto éste correspondiente al capital de las dos (02) facturas adeudadas. SEGUNDO: La cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 7.332.823,56), por concepto de intereses de mora causados por las referidas facturas calculados al doce por ciento (12%) anual. TERCERO: La cantidad de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 14.690.164,66), por concepto de costas procesales prudencialmente calculadas por este Tribunal a un veinticinco por ciento (25%). Se le advierte a la intimada que dentro del plazo antes señalado deberá cancelar la suma referida o formular oposición, y que no habiendo hecho oposición se procederá a la ejecución forzosa, líbrese la compulsa insertándose en la misma el auto de admisión, entréguese la misma al ciudadano alguacil del Tribunal encargado de practicar la intimación ordenada. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal a los fines de proveer observa, que por cuanto las facturas objeto de la deuda no se encuentran debidamente aceptadas por la accionada, a los fines del decreto cautelar exige fianza o caución para responder de las resultas hasta por la cantidad de ciento cuarenta y seis millones novecientos un mil seiscientos cuarenta y seis bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 146.901.646,62) de conformidad con lo establecido en el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIA BARBELLA
En esta misma fecha faltan fotostatos para proveer compulsa.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
HJAS*jenifer
Expte No. 24163