REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, veinticinco (25) de febrero de dos mil cuatro (2004).
193° y 145°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de los derechos de terceros y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MARCOS ANTONIO VIVAS MARQUEZ y SILA JOSEFINA ROMERO de VIVAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos V-634.674 y V-2.143.150, sobre las bienhechurías realizadas en un terreno de su propiedad, el cual tiene una superficie de diez mil metros cuadrados (10.000 m2), situado en la “Finca Piñate”, Jurisdicción del Municipio Acevedo del Estado Miranda, la cual se denomina Finca “Las Clavellinas”. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por el Dr. EDGAR GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 33.893. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARIA BARBELLA,

En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARIA BARBELLA,

ICBC/jenifer
Exp. No.39875