REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE N°: 23.059

En fecha 05 de Noviembre de 2002, se recibió del sistema de distribución el expediente Nro. 37.590, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos BENICIO JAVIER MEDINA MENDOZA y ARELYS MARGARITA REGALADO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.234.880 y V-12.562.657 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DARLENE LINARES TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.637; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, el día 15 de Octubre de 1998. Establecieron su domicilio conyugal en Guarenas, Ciudad Casarapa, Parcela 19, Edificio 8, piso 4, apartamento 4-B, Municipio Plaza, Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Que durante dicha unión no procrearon hijos y adquirieron bienes de fortuna los cuales fueron determinados en su solicitud.
En fecha 18 de Noviembre de 2002, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 14 de Enero de 2004, los ciudadanos BENICIO JAVIER MEDINA MENDOZA y ARELYS MARGARITA REGALADO DIAZ, mediante diligencia solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
En fecha 20 de Enero de 2004, la Juez Suplente Especial abogada JACQUELINE VEGA ALVAREZ, se avoco al conocimiento de la causa.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 18 de Noviembre de 2002, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges BENICIO JAVIER MEDINA MANDOZA y ARELYS MARGARITA REGALADO DIAZ, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 15 de Octubre de 2000, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, según consta de acta Nº 478, correspondiente al año 2000.-
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los tres (3) días del mes de Febrero del año dos mil cuarto (2004). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 09:30 a.m.

LA SECRETARIA
JVA/yd.
EXP. Nro. 23.059