REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Exp. Nro.23.981-RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO.
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana LISETTE VANESA JAIMES CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.000.931, asistida por la abogada en ejercicio MAGGLY KARINA TORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.97.680. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de matrimonio, asentada por ante la Prefectura del Municipio Los Salias del Estado Miranda, bajo el N° 201, durante el año 2000, el error denunciado consiste que en la referida acta de matrimonio por error material involuntario se asentó en dicha acta lo siguiente como “Seguidamente interrogó a: JUAN GERARDO ABLAN BORTONE, ¿ Toma usted por Marido a: LISETTE VANESSA JAIMES CALDERON?, que es incorrecto, cuando lo correcto era que asentara “ Seguidamente interrogó a LISETTE VANESSA JAIMES CALDERON, ¿ Toma usted por Marido a: JUAN GERARDO ABLAN BORTONE?,y para su efecto probatorio, dicha ciudadana consignó con su solicitud los siguientes recaudos: copia certificada de la partida a rectificar, fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano JUAN GERARDO ABLAN BORTONE, fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de matrimonio, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Los Salias, San Antonio de los altos del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio llevada por ante dichas autoridades, durante el año 2000, bajo el N° 201, a fin de que en la misma donde dice y se lea:.. “(...) Seguidamente interrogó a: JUAN GERARDO ABLAN BORTONE, ¿Toma usted por marido a: LISETTE VANESSA JAIMES CALDERON? de igual manera respondió la interpelada: (....)”; en su lugar diga y se lea:.. “(...) Seguidamente interrogó a: LISETTE VANESSA JAIMES CALDERON, ¿Toma usted por marido a: JUAN GERARDO ABLAN BORTONE? de igual manera respondió la interpelada: Si lo tomo, (....)”; todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los tres(3) días del mes de Febrero de dos mil cuatro(2004). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
JVA/yd.
Exp. N° 23.981
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