REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SOLICITANTE: ELISABETTA AMELIA MARIA GIGLI COSTANTINI y GABRIELA CARLOTA CARMEN GIGLI COSTANTINI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.128.915 y V-6.925.524 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES: FRANCISCO J. GONZALEZ BAEZ y NANCYM. CARTAYA M., abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 7.865 y 19.757.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION.-
-I-
Mediante escrito presentado en fecha 15 de Diciembre de 2003, en el sistema de distribución, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, los abogados FRANCISCO J. GONZALEZ BAEZ y NANCYM. CARTAYA M., en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadanas ELISABETTA AMELIA MARIA GIGLI COSTANTINI y GABRIELA CARLOTA CARMEN GIGLI COSTANTINI, solicitaron la rectificación de la partida de defunción de la ciudadana CRISTINA RINA FRANCA COSTANTINI STORTINI de GIGLI, quien era la madre de sus mandantes, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, expusieron al efecto, que la referida acta de defunción se cometió el error de asentar a la prenombrada madre de nuestras mandantes como: “... CRISTINA COSTANTINI DE STOITINI,...” cuando la forma correcta debe ser: “...CRISTINA COSTANTINI STORTINI de GIGLI,...”, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, insertada bajo el Nº 676, del año 2003, en la respectiva acta de defunción, la cual se encuentra especificada en la referida solicitud.-
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la presente solicitud, el tribunal hace las siguientes consideraciones:
-II-
De la revisión y lectura del escrito presentado en fecha 15/12/2003, el tribunal observa que los apoderados judiciales, señalan que la partida a rectificar pertenece a la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda. Ahora bien, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”. De igual manera el artículo 501 del Código civil señala lo siguiente: “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”. En ese sentido este tribunal se considera incompetente por el territorio para conocer la presente solicitud de rectificación de partida de defunción, toda vez que aún cuando la partida a rectificar está ubicado en el Municipio Baruta, que está situado dentro de los límites del Estado Miranda, dicho Municipio depende jurisdiccionalmente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y esos tribunales en atención a la designación de la competencia, son quienes están llamados a conocer, de todos aquellos asuntos que se ventilen a nivel jurisdiccional dentro del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia este tribunal declina su competencia en un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide.-
-III-
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION, incoada por los abogados FRANCISCO J. GONZALEZ BAEZ y NANCYM. CARTAYA M.,en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadanas ELISABETTA AMELIA MARIA GIGLI COSTANTINI y GABRIELA CARLOTA CARMEN GIGLI COSTANTINI , en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se ordena remitir de inmediato el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas junto con oficio.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los tres(3) de Febrero de dos mil cuatro (2004).- Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
JVA/ICBC/yd.
Expt. Nº 24.098
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTI Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 03 de Febrero de 2004
193° y 144°
OFICIO NRO. 0740-
CIUDADANO
JUEZ DISTRIBUIDOR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-
Por medio de la presente me dirijo a usted; en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, expediente signado bajo el nro. 24.098, con motivo de Solicitud de Rectificación de Partida de Defunción, constante de treinta (30) folios útiles, seguido por las ciudadanas ELISABETTA AMELIA MARIA GIGLI COSTANTINI y GABRIELA CARLOTA CARMEN GIGLI COSTANTINI; por declinatoria de competencia territorial, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
JVA/yd.
EXP. NRO.24.098