JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, tres (03) de febrero de dos mil cuatro (2004).
193° y 144°
Vista la anterior demanda de Ejecución de Hipoteca, proveniente del Juzgado Distribuidor, presentada por el abogado ALEJANDRO ANTONIO URDANETA AROCHA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROMAN JOSÉ ARNALDO PAZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.913.307. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Intímese al demandado ciudadano, VINCENZO CAMPO PALMERI, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.5.216.865, respectivamente para que apercibido de ejecución comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia se practique y que conste en autos dicha actuación procesal, mas un día (01) como término de distancia el cual se computara primero, en horas de despacho (08: 30 a.m a 01:30 p.m), en la sede de este Juzgado ubicado en la Avenida Bermúdez cruce con Calle Arismendi Edificio Palacio de Justicia primer piso; para que paguen o acrediten el pago de las siguientes cantidades. PRIMERO: La cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES (45.00.000,00) por concepto de capital de la deuda. SEGUNDO: La suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.400.000,00) Por concepto de interés calculados a la rata de 12 % anual.. TERCERO: La cantidad de DOCE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.12.600.000,00) por concepto de costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25%, de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación que se practique en las horas de despacho señaladas, a realizar o no la oposición a que se contrae el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación y adjúntese a la misma copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto, entréguese al alguacil del Tribunal para que el mismo practique la intimación ordenada. Por cuanto este Tribunal por considerar llenos los extremos de Ley contemplados en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, constituido por: Por un local comercial distinguido con la letra y numero D-33, ubicado en el nivel diversión del Centro Comercia Buenaventura Vista Place, jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora, Estado Miranda, con una superficie aproximada de VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (26,98 M2) cuyos linderos son: NORTE: Con el local No D-34, SUR: Con el local D-32, y área de circulación, ESTE: Área de circulación y OESTE: Con terraza y fachada Oeste. Al deslindado local le corresponde el uso de un puesto de estacionamiento distinguido con el No. E2-234, situado en el área de estacionamiento del referido centro comercial y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con puesto de estacionamiento E2-208, SUR: Con calle interna de circulación, ESTE: Con puesto de estacionamiento E2-235, y OESTE: Con puesto de estacionamiento E2-233, dicho inmueble se encuentra registrado por ante la oficina subalterna de Registro Mercantil, del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 13 de junio de 2002, documento No.21, Tomo 15, Protocolo Primero. Hágase la respectiva participación al Registrador Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, a los efectos establecidos en el Artículo 600 eiusdem, mediante oficio con los datos pertinentes.-Líbrese boletas de intimación, y oficio.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ.-
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En esta misma fecha faltan fotostatos para provee respecto de la intimación del demandado, y se dio cumplimiento a lo ordenado en autos en cuanto a la medida acordada-
LA SECRETARIA,
JVA/fapa
Expte No. 24.100
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 03 de febrero de 2004
193º y 144º
Oficio N° 0740 –
CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ZAMORA ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.
Me dirijo a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por auto de esta misma fecha se ha DECRETADO MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, en el Juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue ante este Tribunal, el ciudadano ROMAN JOSÉ ARNALDO PAZ PEREZ, contra el ciudadano VINCENZO CAMPO PALMERI, sobre el siguiente bien inmueble propiedad del demandado:
Un local comercial distinguido con la letra y numero D-33, ubicado en el nivel diversión del Centro Comercia Buenaventura Vista Place, jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora, Estado Miranda, con una superficie aproximada de VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (26,98 M2) cuyos linderos son: NORTE: Con el local No D-34, SUR: Con el local D-32, y área de circulación, ESTE: Área de circulación y OESTE: Con terraza y fachada Oeste. Al deslindado local le corresponde el uso de un puesto de estacionamiento distinguido con el No. E2-234, situado en el área de estacionamiento del referido centro comercial y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con puesto de estacionamiento E2-208, SUR: Con calle interna de circulación, ESTE: Con puesto de estacionamiento E2-235, y OESTE: Con puesto de estacionamiento E2-233,
Perteneciendo dicho inmueble a la parte demandada según consta de documento protocolizado por ante esa oficina de registro a su digno cargo, en fecha 13 de junio de 2002, documento No.21, Tomo 15, Protocolo Primero
Comunicación que se hace a Ud., a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ.-
Exp. N° 24.100
JVA/fapa.
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