REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, tres (03) de febrero de dos mil cuatro (2004).
193° y 144°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de los derechos de terceros y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano SANFIEL MARIN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.266.848, sobre las bienhechurías realizadas en un terreno propiedad de la ciudadana MARIA MERCEDES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.416.108, el cual tiene un área aproximada de setecientos veintitrés metros cuadrados con veintiún centímetros cuadrados (723,21 mts2), situado en El Sector El Nogal, N° 03, Lote N°1-15, Jurisdicción del Municipio Autónomo Paz Castillo del Estado Miranda. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por el Dr.ARTURO VALDIRIO G., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 49.711. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. JACQUELINE VEGA ALVAREZ,
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
JVA/ICBC/JB**
Exp. No.39820