REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

PARTE ACTORA: CONDOMINIOS BUENALUZ, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de febrero de 1998, bajo el numero 15, Tomo 3-A Tercero, representada por sus Directoras MARIA IRMA PEREZ GONZALEZ y LUCIA OTILIA LOPEZ DE ARÉVALO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números: V-2.150.835 y V-3.805.291 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OLGA LUCIA CORTEZ VILLAMIZAR, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.64.421.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO CARDONE NARDI Y LUISA MARGARITA PEREZ DE CARDONE, venezolanos, mayores de edad, conyuges de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-4.774.247 y V-5.534.398 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados constituidos
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Vía ejecutiva).
EXPEDIENTE N° 23.453.

En virtud de haber sido designada Juez Suplente Especial según oficio de fecha 09 de diciembre de 2003, TP-03 2275, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la suscrita Jacqueline Vega Álvarez se AVOCA al conocimiento de la causa. Asimismo y a los fines de pronunciarse sobre la homologación del presente escrito de convenimiento y pago de montos adeudados este tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones previas, a los fines de su pronunciamiento de ley.
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda procedente del juzgado Distribuidor, presentado en fecha 25 de abril de 2003, por la abogada OLGA LUCIA CORTES VILLAMIZAR, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio “CONDOMINIOS BUENALUZ, S.R.L”, por cobro de Bolívares (vía ejecutiva) derivado de cuotas de condominio, contra los ciudadanos ANTONIO CARDONE NARDI Y LUISA MARGARITA PEREZ DE CARDONE, con fundamento en los artículos 7,11,12,13,14,18 y20 (literal E) de la Ley de Propiedad Horizontal, y lo señalado en los artículos 1.264, 1.271, 1.273, 1.277, 1.291 y 1.297 del Código Civil, en concordancia con los artículos 630, 637, y 638 del Código de Procedimiento Civil. Admitida la demanda mediante auto de fecha 28 de mayo de 2003. En fecha 12 de junio de 2003, se abrió cuaderno de medidas y se decreto medida ejecutiva de embargo, con fundamento en los artículos 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con el articulo 630 del Código de Procedimiento Civil, para cuya practica se comisiono al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y los Salías de esta Circunscripción Judicial, al que se le remitió despacho junto con oficio.
En fecha 14 de Agosto de 2003, comparecieron las ciudadanas LUISA MARGARITA PEREZ DE CARDONE, en su carácter de codemandada, y la apoderada judicial de la demandante, abogada OLGA CORTES, a los fines de la celebración de convenio de pago y su subsiguiente finiquito , en los términos y condiciones expuestos, donde ponen fin al proceso y solicitan se homologue dicho convenio, así como se ordene la suspensión de embargo ejecutivo practicada sobre el bien inmueble propiedad de los demandados.
Por medio de auto de fecha 22 de agosto de 2003, este tribunal se pronuncio respecto del covenimiento propuesto, y negó su homologación por cuanto la ciudadana LUISA MARGARITA PEREZ DE CARDONE, suscribió dicho escrito sin estar representada por abogado.
En fecha 19 de noviembre de 2003, comparece por ente este tribunal la ciudadana LUISA DE CARDONE, debidamente asistida por el abogado Daniel Ramos, a los fines de solicitar se homologue el respectivo escrito de convenimiento de fecha 14 de agosto de 2003, la entrega de los recibos de condominio y la suspensión de la medida de embargo.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El convenimiento es la voluntad del accionado, el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que únicamente puede realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para poder disponer de ellos. Implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda, pero es algo más que una confesión porque ésta sólo concierne a los hechos y aquélla abarca los fundamentos de Derecho invocados por el demandante.
EL convenimiento nunca es tácito, por su propia índole ha de ser expreso, tampoco puede estar sujeto a plazo o condición, ya que es un acto puro y por eso carece de eficacia el que se hace con reservas o bajo tal condición.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena el levantamiento de la medida de embargo ejecutivo decretada por este tribunal en fecha 12 de junio de 2003, la devolucion de lo recibos de condominio consignados en originales anexos al escrito libelar, y el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, al cuarto (4º) día del mes de febrero de dos mil cuatro (2004).
Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ.-
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
JVA/fapa
EXP Nº 23.453

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cuatro (04) de febrero de dos mil cuatro (2004).-
193º y 144º
En virtud de que en esta misma fecha, se homologo el convenimiento suscrito por las partes, se ordeno el levantamiento de la medida de ejecutiva de embargo decretada en fecha 12 de junio de 2003, y practicada en fecha 4 de julio del mismo año, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías de esta misma Circunscripción Judicial, y se ordeno la devolución de los recibos de condominio, consignados en original anexos a la presente demanda. Este tribunal en consecuencia, levanta la medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha 12 de junio de 2003, sobre el siguiente bien inmueble: Un apartamento distinguido con las siglas 34-H, de la torre “H” del Parque Residencial Los Helechos, ubicado en el lugar denominado El Sitio Jurisdicción del Municipio Los Salías del Estado Miranda, dicho inmueble se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada Norte, SUR: Núcleo de comunicación vertical y fachada Sur Interior, ESTE: Apartamento No. H-33 y OESTE: Fachada Oeste, le corresponde el puesto de estacionamiento No.3S119, ubicado en la planta sótano tres (3S). Dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Los Salías del Estado Miranda, en fecha 19-10-1993, bajo el No.30, protocolo 01, Tomo 03, cuarto trimestre de 1993, se ordena librar el respectivo oficio al Registrador Inmobiliario del Municipio Los Salías del Estado Miranda. Asimismo se ordena la devolución de los referidos documentos, dejando expresa constancia que serán agregadas en lugar de los originales las respectivas copias certificadas por la Secretaria, y al momento de la devolución se dejará constancia en los referidos documentos; todo ello, conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ.-


LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En esta misma fecha se libro el respectivo oficio, y faltaron fotostatos para proveer respecto de la devolución de originales acordada.-
LA SECRETARIA,

JVA/fapa.-
Exp. Nº 23.453


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 4 de febrero 2004.
193º y 144º
N° 0740--
Ciudadano:
Registrador Inmobiliario del Municipio
Los Salías del Estado Miranda.
SU DESPACHO:

Cumplo en dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva) seguido ante este tribunal por la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS BUENALUZ S.R.L., por intermedio de su representante legal, abogado Olga Lucia Cortes Villamizar, contra los ciudadanos ANTONIO CARDONE NARDI Y LUIA MARGARITA PEREZ DE CARDONE; éste juzgado por auto de esta misma fecha, acordó el levantamiento de medida de EMBARGO EJECUTIVO, participada según oficio N° 399 de fecha 09 de Julio de 2003, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías, de esta misma Circunscripción Judicial sobre el siguiente bien inmueble constituido por:

Un apartamento distinguido con las siglas 34-H, de la torre “H” del Parque Residencial Los Helechos, ubicado en el lugar denominado El Sitio Jurisdicción del Municipio Los Salías del Estado Miranda, dicho inmueble se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada Norte, SUR: Núcleo de comunicación vertical y fachada Sur Interior, ESTE: Apartamento No. H-33 y OESTE: Fachada Oeste, le corresponde el puesto de estacionamiento No.3S119, ubicado en la planta sótano tres (3S).
Dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Los Salías del Estado Miranda, en fecha 19-10-1993, bajo el No.30, protocolo 01, Tomo 03, cuarto trimestre de 1993,

Participación que hago a usted, a los fines legales subsiguientes.-


LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ.-

JVA/fapa
Exp.23.453