REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 04 de Febrero de 2004
193º y 144º
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio y los recaudos anexos, incoada por el ciudadano MARIO DI EUGENIO, venezolano por naturalización (según decreto Nro. 242 de fecha 15/08/1984, publicado en Gaceta), mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-12.157.358, asistido por la abogado en ejercicio YREMAR MARIA DI EUGENIO KASIAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 86.356; désele entrada, anótese en el Libro de Causas bajo el No. 24.110, en consecuencia, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y estar contemplado por la ley procesal. Por cuanto el error señalado es de naturaleza material, se ordena proceder de forma sumaria al examen de la pruebas suministradas por la interesada, previa notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a quién se ordena notificar, conforme al ordinal 3° del articulo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le concede un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación, a fin de que exponga lo que estime pertinente en el presente procedimiento. Líbrese boleta y adjúntese a la misma copia certificada de la solicitud, y entréguesele al Alguacil de este Juzgado, a objeto de que se practique la notificación ordenada.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO
Se deja constancia que se libró la boleta al Fiscal de Ministerio Público.
LA SECRETARIA
JVA/yd.
Exp. No.24.110
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 04 de Febrero de 2004
193° y 144°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana Dra. NELIDA VILLORIA, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público, que en el procedimiento que por rectificación de acta de matrimonio, sigue el ciudadano MARIO DI EUGENIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-12.157.358, se ha ordenado notificarla de la interposición de la referida acción, a objeto de que actúe en la misma como parte de buena fe, a fin de que dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, exponga lo que estime pertinente en el presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 131 en concordancia con el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Firmará al pie en prueba de haber sido notificada.
DIOS Y FEDERACION
LAJUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
JVA/yd.
Exp. N° 24.110