REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE N°: 22.276

Mediante escrito presentado en fecha 15 de Enero de 2002, por los ciudadanos REGULO JOSE CABRITA PEREZ y ANNY KATIUSKA GOMEZ MATOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.166.017 y V-8.329.337 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio KONSTANZA GOMEZ MATOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 67.151; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio de Chacao del Estado Miranda, el día 18 de Diciembre de 1.999. Establecieron su domicilio conyugal en el Edificio 1-1, apartamento identificado con el número 1-23, piso 1, Conjunto Residencial El Torreón, etapa 1, ubicado entre el Boulevard Rómulo Gallegos y la avenida Leonardo Ruiz Pineda de la ciudad de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Que durante dicha unión no procrearon hijos y adquirieron bienes de fortuna los cuales fueron determinados en su solicitud.
En fecha 29 de Enero de 2002, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 10 de Junio de 2003, la ciudadana ANNY KATIUSKA GOMEZ, mediante diligencia solicito la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
En fecha 16 de Junio de 2003, el Juez Titular HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA, se avoco al conocimiento de la causa, y se INSTO a la ciudadana ANNY KATIUSKA GOMEZ, a que indicará el domicilio del ciudadano REGULO CABRITA PEREZ, a objeto de notificarlo de la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
En fecha 30 de Enero de 2004, los ciudadanos ANNY KATIUSKA GOMEZ MATOS y REGULO JOSE CABRITA PEREZ, mediante diligencia solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 29 de Enero de 2002, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges REGULO JOSE CABRITA PEREZ y ANNY KATIUSKA GOMEZ MATOS, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 18 de Diciembre de 1.999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio de Chaco del Estado Miranda, según consta de acta Nº 756, correspondiente al año 1.999.-
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los nueve (9) días del mes de Febrero del año dos mil cuatro (2004). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA


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LA SECRETARIA ACCIDENTAL


MARIA BARBELLA.



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 09:00 a.m.

LA SECRETARIA ACC.





HJAS/yd.
EXP. Nro. 22.276