REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: Ciudadana ANA CECILIA RODRÍGUEZ GIL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.553.352.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano MANUEL ANTONIO NEWMAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.854.463.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE ARMANDO VELAZCO RAMÍREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 15.563.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA.-
EXPEDIENTE: No. 23875

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 23 de septiembre de 2003, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por la ciudadana ANA CECILIA RODRÍGUEZ GIL, contra el ciudadano MANUEL ANTONIO NEWMAN, ambos suficientemente identificados en autos, por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA. Admitida la demanda y cumplidos los tramites procésales pertinentes, el presente juicio llegó al estado de evacuación de pruebas.-
Mediante diligencia presentada en fecha 03 de febrero de 2004, comparece la ciudadana ANA CECILIA RODRÍGUEZ GIL, en su carácter de parte actora debidamente asistida de abogada, desiste de continuar el presente procedimiento, reservándose el ejercicio de la acción.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
El artículo 265 eiusdem establece lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien en el caso que nos ocupa, la parte actora desiste del procedimiento. Por lo que este Tribunal debe proceder a homologar el mismo y así se declara.-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora y aceptado por la demandada, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los nueve (09) de febrero de dos mil cuatro. (2004).. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA ACC,

MARIA BARBELLA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:16 m.
LA SECRETARIA ACC,
HAS*Wdrr.- EXP Nº 23875