REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de febrero de dos mil cuatro (2004).
193° y 144°

Visto el anterior libelo de demanda de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito; dispone el artículo 880 del Código de Procedimiento Civil que las disposiciones del procedimiento oral en él contenidas entrarán en vigencia cuando el Ejecutivo Nacional determine mediante Resolución tomada en Consejo de Ministros, las Circunscripciones Judiciales y los Tribunales respectivos. Si bien es cierto que la expresada Resolución no ha sido dictada, no menos cierto es que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha dicho que el Estado Social del Derecho desarrolla Derechos Sociales, los cuales son derechos de prestación, que persiguen actos positivos a cumplirse (no programáticos). El Decreto con fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, dispone en su artículo 150: “El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidente de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños. La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la Circunscripción donde haya ocurrido el hecho”, en consecuencia, por cuanto se observa que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior demanda y de conformidad con el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la citación de los codemandados: Comercializadora 19-87 MAPO, C.A., en la persona de su presidente ciudadano CARLOS MOLINA, en su condición de propietaria del vehículo identificado con las Placas 254-XCP, Marca PEGASO, Color GRIS Y NEGRO, Serial de Motor JG00319, Serial de Carroceseria 4191251281C1201, Tipo CAMION CHUTO, MODELO 108903V10, Año 1988, el ciudadno MANUEL MENDOZA GRATEROL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°8.723.674, en su carácter de conductor del prenombrado vehiculo, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a constancia en autos de la ultima citación que de los demandados se haga, mas dos (02) días como termino de la distancia, a fin que de contestación a la demanda. Compúlsense sendos libelos de la demanda y con su auto de comparecencia al pie, para la práctica de las referidas citaciónes se acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio del Municipio Paez de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,

LA SECRETARIA ACC.,

MARIA BARBELA.



HJAS*jenifer
Exp. No. 24022.