REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 09 de Febrero de 2004

193º y 144º

Por recibido del Sistema de Distribución, la solicitud Rectificación de Partida de Nacimiento y los recaudos acompañados, presentada por los ciudadanos CARMEN ALICIA, AMELIA ANTONIO JOSE, FLORA VICENTA y REINA EDUARDA LEON BRACAMONTE , mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad nros. V-5.416.800, V-3.165.809, V-5.120.182, V-3.165.822, y V-3.165.820, respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio FREDDY ARMANDO RODRIGUEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 67.304; désele entrada y anótese en el libro de causas bajo el nro. 24.103. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de Ley. En consecuencia, emplácese mediante Edicto a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, a fin de que en el décimo (10º) día de Despacho siguiente a la publicación, fijación y consignación en el expediente, que del Edicto se haga y deberán ser publicado en el diario El Universal, tenga lugar el acto de contestación a la demanda. Líbrese Edicto. De conformidad con los artículos 131 ordinal 3º y 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar al Representante del Ministerio Público, a fin de que actúe en el proceso como parte de buena fe, y concurra a los actos del juicio. Líbrese boleta de notificación y adjúntesele copia certificada del libelo de demanda y entréguese al Alguacil de este Tribunal, encargado de practicar la notificación. Asimismo se INSTA a los solicitantes a consignar la partida de matrimonio y la partida de defunción de su madre.-
EL JUEZ


HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


MARIA BARBELLA

En esta misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en autos, por falta de fotostatos.


LA SECRETARIA ACC.
HJAS/yd.-
Exp. N° 24.103