REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; nueve (09) de febrero de dos mil cuatro (2004).-
193º y 144º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano NARCISO ANTONIO RADA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.114.629, sobre las mejoras y bienhechurias, en un lote de terreno de su propiedad ubicado en la calle principal del barrio Campo Elías, jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas, del Estado Miranda y que mide ochenta y dos metros cuadrados (82 m2), cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran debidamente señalados en la presente solicitud. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el Abogado Cesar Sotillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.267. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA Acc
MARIA BARBELLA
EXP. Nro. 39.427
HJAS/fapa