REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques; nueve (09) de febrero de dos mil cuatro (2.004).

193° y 144°

Por recibidas las presentes actuaciones provenientes del juzgado distribuidor, precedentes del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire, constantes de cuatro (04) folios útiles, contentivas de la solicitud de Título Supletorio, presentada ante dicho juzgado, por la ciudadana VICTORIANA REGALADO, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.141.929; el tribunal ordena su entrada en los libros respectivos bajo el N° 39623. Ahora bien, vistas las referidas actuaciones este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana VICTORIANA REGALADO, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.141.929, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un LOTE DE TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, UBICADO EN EL SECTOR EL RINCÓN, CALLE LAS ANIMAS, DETRÁS DE LA PLAZA BOLÍVAR DE GUATIRE, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO ZAMORA, ESTADO MIRANDA, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se encuentran debidamente identificados en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual precede redactada por el abogado ARMANDO J. LIMA G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.005. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA


LA SECRETARIA ACC,

MARIA BARBELLA



EXP. N° 39623
HJAS/MB/bd*