REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de febrero de dos mil cuatro (2004).
193° y 144°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana LUCÍA ANA DIOGUARDI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.320.423, sobre las mejoras y bienechurías ubicadas en un lote terreno propiedad de la ciudadana GRAZIA GIANNETTO DE DIOGUARDI, titular de la cédula de identidad N° E-904.321, cuya extensión es de (850 Mts2), según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito (ahora Municipio) Guaicaipuro del Estado Miranda, anotado bajo el N° 26, folios 141, protocolo primero, tomo 9, de fecha 23 de Agosto de 1974. Dicho terreno se encuentra ubicado en la Parcela N° 35 de la Urbanización Picott, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, cuyos linderos medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente especificadas en autos. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado JOSÉ GREGORIO SAA, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.100 . Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA ACC,
MARÍA BARBELLA RAMOS.
En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones al promovente, conforme lo ordenado anteriormente.-
LA SECRETARIA ACC,
HJAS*Jacqueline.
Expt. 04-39815.