REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de febrero de dos mil cuatro (2.004).
193° y 144°
Vista la anterior solicitud de Entrega Material proveniente del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y los recaudos que la acompañan, presentada por los abogados BELIA ORNELA BOLÍVAR y REAUL ROJAS FIGUEROA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 88.950 y 82.358 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIA MERCEDES SENAN DE VEGA, venezolana, mayor, titular de la cedula de identidad V-243.690, désele entrada en los Libros respectivos bajo el N° 39.832, a los fines de la practica de la entrega material se comisiona ampliamente al Juzgado del Municipio Guaicaipuro que resulte designado previo paso por el sistema de distribución, a quien se ordena librar oficio y despacho, con facultades para que fije día y hora para la practica de la misma, así como para notificar al ciudadano CARLOS EDUARDO SOSA GIUSEPPI, venezolano, mayor de edad, titular de identidad 609.949, a quien se le remitirá copias certificadas de la solicitud, y de los recaudos.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,
MARIA BARBELLA
En esta misma fecha faltan fotostatos para proveer.-
LA SECRETARIA,
HJAS/fapa.-
Exp. N° 39.832
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
AL
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SE HACE SABER:
Que en el procedimiento que por ENTREGA MATERIAL, sigue ante este Tribunal los abogados BELIA ORNELA BOLÍVAR y REAUL ROJAS FIGUEROA, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIA MERCEDES SENAN DE VEGA, venezolana, mayor, titular de la cedula de identidad V-243.690, por auto de esta misma fecha, se ha ordenado la ENTREGA MATERIAL, sobre el siguiente bien inmueble:
Un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Planta Baja, Bloque: 7, Apartamento 6, Edificio 1; Urbanización el Barbecho, Municipio Autónomo Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda. El referido inmueble tiene una superficie de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (74,53 M2) y consta de una sal, comedor, cocina, lavandero, un baño, tres (3) dormitorios, y esta comprendido de los siguientes linderos: Piso con terreno donde se levanta el edificio; TECHO: con piso apartamento No. 16; NORTE: Con pasillo común de circulación; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con área común de circulación y OESTE: con pared que da al apartamento 07.
El bien objeto del presente procedimiento le pertenece a la ciudadana MARIA MERCEDES SENAN DE VEGAS, titular de la cédula de identidad No. 243.690, según documento debidamente autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro de Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda-Carrizal, el día 30-06-2003, anotado bajo el N° 22, Tomo 21.
Que para la practica de dicha medida, ha sido comisionado ampliamente, facultándosele para que fije día y hora para la práctica de la mismas y notifique al vendedor y actual poseedor, ciudadano CARLOS EDUARDO SOSA GIUSEPPI, venezolano, mayor de edad, titular de identidad 609.949, así mismo se le autoriza a designar Depositario Judicial, Practico y tomarles el juramento de Ley.-
Que en caso de formular oposición la vendedora o el tercero a la entrega material, deberá abstenerse de practicar la misma remitiendo original con las resultas a este tribunal.-
Que se le anexa al presente despacho copias certificadas de la solicitud de entrega material y sus recaudos.-
Que el solicitante esta representado por los abogados BELIA ORNELA BOLÍVAR y REAUL ROJAS FIGUEROA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 88.950 y 82.358, respectivamente.
Que una vez cumplida la presente comisión se estime devolverla original con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil cuatro (2004).
Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA Acc,
MARIA BARBELLA
HJAS/fapa
Expt. Nº 39.832
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 09 de febrero de 2004.
193° y 144°
Oficio N° 0740-
CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA.-
SU DESPACHO.
Me dirijo a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto el presente Oficio, DESPACHO Y COPIAS CERTIFICADAS, librados en el procedimiento que por ENTREGA MATERIAL, sigue ante este Tribunal los abogados BELIA ORNELA BOLÍVAR y REAUL ROJAS FIGUEROA, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIA MERCEDES SENAN DE VEGA, a fin de que se sirva darle cumplimiento y devolverla original con sus resultas, para todo lo cual Ud., ha sido suficientemente comisionado.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
HJAS/fapa.-
Expt. Nº 39.832
Anexo: Lo indicado.