REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


Los Teques, nueve (09) de febrero de dos mil cuatro (2004).
193° y 144°



Vistas las actuaciones que anteceden, presentadas por la ciudadana EMIRA JOSEFINA RUBIO JULIAC, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-5.695.152, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana EMIRA JOSEFINA RUBIO JULIAC, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-5.695.152, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un LOTE DE TERRENO PROPIEDAD DE LA NACIÓN, UBICADO EN LAGUNETICA, CALLE ALEGRÍA, ENTRE CALLE LAS COLINAS Y CALLE RÍO CHICO, N° 187, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO MIRANDA, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se encuentran debidamente identificados en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual precede redactada por la abogada SONIA LILIANA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.354. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA ACC.



MARIA BARBELLA


EXP. N° 39834
HJAS/MB/bd*