REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (9) de febrero de dos mil cuatro (2004).
193° y 144°
Vistas las actuaciones que anteceden, particularmente la solicitud presentada por la ciudadana GRETY MARGARITA CAPUTTO DE CRESPO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.054.790, este Tribunal sin perjuicios de los derechos de terceros, y en virtud de lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente y bastante a favor de la mencionada GRETY MARGARITA CAPUTO DE CRESPO y de los ciudadanos DAVID JOSÉ CRESPO CAPUTO y JAVIER ALEJANDRO CRESPO CAPUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.215.438 y V-16.922.099, respectivamente, en la sucesión del ciudadano JOSÉ MARÍA CRESPO LEÓN, titular de la cédula de identidad No. 627.629, fallecido en fecha 19 de enero de 2004, según consta en el acta de defunción expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el numero 58, folio 29 Vto. Devuélvase todo lo actuado incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por la abogada en ejercicio MARÍA MILAGROS PACHECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 86.271. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
EL JUEZ,


HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


MARÍA BARBELLA RAMOS,
En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones a la promovente.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


MARÍA BARBELLA RAMOS,
JVA/jcrv
Exp. No. 39.838