REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, diez (10) de febrero de dos mil cuatro (2004).
193° y l44°
Recibida la anterior demanda y vistos asimismo los recaudos acompañados por los ciudadanos: OSCAR ARMANDO BARROSO E YSVELIA CAROLINA STIO VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos; V.- 6.825.619 y V.-13.158.162, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.43.684 y 87.282, respectivamente, procediendo en este acto en carácter de ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN, de una (1) Letra de Cambio librada a favor del ciudadano: NAYIB WEHBE WEHBE, quien es de nacionalidad Libanesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 82.226.259, Désele entrada a la misma bajo el N°024-04, y fórmese expediente. Por cuanto los recaudos acompañados y los conceptos demandados llenan los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad y/o genéricas de las indicadas el los artículos 643 y 341 ejusdem, se admite cuanto a lugar a derecho. En consecuencia este Juzgado a solicitud de la parte actora DECRETA LA INTIMACIÓN de la parte demandada, ciudadana: DAYANA DELGADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N°. V-12.302.586, domiciliada en: Residencias La Floret, Sector Pueblo Nuevo, Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, para que pague dentro de los Diez (l0) días de despacho, siguientes a su intimación las siguientes cantidades; PRIMERO: La cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (12.000.000,00), por concepto del monto del capital insoluto de la letra de cambio demandada. SEGUNDO: Los intereses de mora de la obligación demandada, a la rata del 5% anual, computados a partir del vencimiento de la misma lo cual asciende a la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (1.750.000,00), más los que se generen hasta la fecha del pago definitivo. Así como un sexto por ciento 1/6% del valor de la cantidad demandada, de conformidad con lo establecido en articulo 456, del Código de Comercio en su ordinal 4to. TERCERO: La cantidad del 25% del valor de la presente demanda por concepto de Honorarios Profesionales y las Costas procesales, prudencialmente calculadas por este tribunal , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, Todo lo cual suma un total de: DIECISIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES 817.187.500,00). A tenor de lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, apercíbansele de que en plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y no habiéndolo hecho se procederá a la Ejecución forzosa de la obligación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 651 esjudem y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despachos siguientes al vencimiento del lapso anterior dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30am a 1:30pm. Se ordena desglosar del expediente la letra de cambio para resguardarla en la caja fuerte del tribunal, previa su certificación. Líbrese la correspondiente compulsa insertándose en la misma el auto de admisión, entréguese la compulsa al Alguacil del tribunal, encargado de practicar las presentes actuaciones y déjese constancia de lo actuado. En cuanto a la Medida solicitada el Tribunal proveerá lo conducente por auto en cuaderno que se abrirá en la oportunidad correspondiente.-
CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI CH.
EL SECRETARIO,
ABOG. MANUEL GARCÍA.
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Por cuanto no fueron consignado los fotostatos para proveer.
EL SECRETARIO,
ABOG. MANUEL GARCÍA.
AO/el*
EXP. N° 024-04