REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, Doce (12 ) de Febrero de Dos Mil Cuatro (2004).-
193° y 144°
Vista la anterior solicitud presentada, presentada por los ciudadanos VIRGILIO RADA PEÑALOZA Y LEIDA JOSEFINA HERRERA VEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-6.853.761 y 10.891.513, respectivamente, debidamente asistidos de Abogado y por cuanto la misma se fundamenta en la causa legal, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Así mismo por cuanto dicha solicitud esta fundamentada en el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público, mediante boleta, anexándole copia certificada de la solicitud y del presente auto, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro del plazo de Diez (10) días siguientes a su notificación, para que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma. Líbrese boleta.-
LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO, Abg. MANUEL GARCIA
NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
AO/ysabel
EXP. N° 025-04