REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA.-
EXPEDIENTE Nro. 004-04
PARTE ACTORA: LUIS DARIO PIÑERES COLOMBO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.448.695.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GABRIELA HERNANDEZ MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.288.
PARTE DEMANDADA: HECTOR VARGAS FLOREZ, nacionalidad Colombiana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.098.530.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROSALBA CHONG JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.785.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentada por el ciudadano LUIS DARIO PIÑERES COLOMBO, titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.448.95, asistido por la Abogada GABRIELA HERNANDEZ MOLINA, Inpreabogado Nro. 87.288, por Cumplimiento de Contrato. Admitida la demanda y cumplidos los tramites procesales pertinentes, el presente juicio fue admitido en fecha 23/ 01/ 2004, y la citación de la parte demandada, fue practicada por el alguacil de este Tribunal en fecha 03/02/04.-
En fecha 12 de Febrero del 2004, comparece ante este Tribunal el ciudadano HECTOR VARGAS FLORES, parte demandada debidamente asistido por la abogada ROSALBA CHONG JIMENEZ, y la Abogada GABRILA HERNANDEZ MOLINA, apoderada de la parte actora, y consignaron Escrito de Convenimiento celebrado entre ambas partes en el presente juicio.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El Convenimiento es la voluntad del accionado, el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que únicamente puede realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para disponer de ellos. Implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda, pero es algo más que una confesión porque ésta solo concierne a los hechos y aquella abarca los fundamentos de derecho invocados por el demandante.
El artículo 263 el Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por los razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el Convenimiento en los términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa jugada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año Dos Mil Cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ.,
Dra. AIZKEL ORSI CH.
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se publico y registro la anterior sentencia, siendo las 12:46 p.m.-
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
AO/Isabel
Exp. Nro.004-04
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