REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Ocumare del Tuy, Dieciséis (16) de Febrero de dos mil Cuatro (2004).-
193º y 144º
Visto el anterior escrito de demanda por Cumplimiento de Contrato presentada por la Abogada MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.825.297, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 36.834, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE AQUILINO TORRES FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.688.792 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, désele entrada en el Libro de Causas bajo el Nº 026-04. Emplácese a la parte demandada, Empresa SEGUROS LA PREVISORA C.A., en la persona de su representante Legal, a objeto de que comparezca ante este Tribunal a los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, en el horario comprendido de (8:30 a.m,) a (1:30 p.m), a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Conforme a lo solicitado por la parte actora en el Juicio, se ordena compulsar copia del libelo de demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demanda, se acuerda de conformidad la citación por Correo Certificado con aviso de Recibo a tenor de lo dispuesto por el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil, en la siguiente dirección: Torre La Previsora, Avenida Abrahán Lincoln, Sabana Grande, Área Metropolitana, Sucursal Caracas .Entréguese al Alguacil del Tribunal el correspondiente sobre abierto con la compulsa y la orden de comparecencia a los fines de su depósito en la Oficina de Correo Instituto Postal Telegráfico de Venezuela. Líbrese compulsa y déjese constancia de lo actuado.
Las certificaciones se hacen conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.
CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI CH. EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.-
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
AO/Isabel
Nro. 026-04