TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. OCUMARE, dieciséis (16) de Febrero de dos mil cuatro (2004).-
193º y 144º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadano, JUAN DAVID DE ABREU DOS REIS y FRANCISCO XAVIER FARINHA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.888.598 y 10.889.811, respectivamente Sobre dos locales comerciales construidos sobre un terreno de su propiedad, ubicados en el sitio denominado Pueblo Abajo, entre la Avenida 2 Bolívar y la calle 8 Zamora, Charallave, jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual fue redactada por la Dra. M. RAQUEL ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.80.304. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, previa constancia en el Libro diario llevado por éste Tribunal.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
AO/windy
Solicitud S-010
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