TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Ocumare del Tuy, diecisiete (17 ) de febrero de dos mil cuatro (2004).-
193º y 144º


Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana AMANDA JOSEFINA ADRIAL APARICIO, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.826.130, en su condición de causahabiente (hija), es Única y Universal Heredera del causante, ciudadano JOSÉ ALEJANDRO ADRIAL, venezolano mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.586.647. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada en ejercicio YULY XIOMARA PEROZA CABRERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.96.265. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-


LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA

AO/windy
Solicitud Nº S-012